¿Cuál DIM se usa para las informativas de 2022?

 


Los contribuyentes tienen obligación de presentar ciertas declaraciones de índole informativo, según las características y operaciones que realizaron durante el año. Estas declaraciones se presentan a más tardar el 15 de febrero del año siguiente al que corresponde, utilizando para ello un software proporcionado por la autoridad, denominado ‘Declaración Informativa Múltiple’ (DIM).

La versión utilizada en 2023 es la misma utilizada desde las informativas del ejercicio 2016, esto es, la versión a utilizar es la DIM 2016 V.5.0.0.

Se aclara que el DIM 2016 permite la presentación de hasta 40,000 anexos (registros), a través de la página de internet del SAT. En caso de que la información exceda de 40,000 anexos (registros), se deberá acudir ante cualquier ADSC, con la finalidad de realizar la presentación correspondiente.


Extensión del período de gracia de la carta de porte digital

 


Con fecha 25 de noviembre de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer, a través de su página de Internet, el Segundo Anteproyecto de Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

En este anteproyecto se informa que el período de gracia en el que los contribuyentes pueden emitir la carta de porte digital, a través del Complemento Carta Porte (CCP) del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), se extiende hasta el 31 de julio de 2023.

Cabe recordar que el CCP es obligatorio desde el 1 de enero de 2022, pero durante el período de gracia referido, si caso se emitiera con errores, no se considerará que los contribuyentes incumplen con los lineamientos, de manera que no se harían acreedores a multas ni sanciones.

En este mismo sentido, a través del Primer Anteproyecto de IV Modificación a Reglas de Comercio Exterior 2022se establece que el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 01 de agosto de 2023 para efectos de lo dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h).

Información de contraprestaciones superiores a 100,000: ¿Acumuladas o individual?

 


Los artículos 76 fracción XV, 82 fracción VII, 110 fracción VII, 118 fracción V y 128 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establecen la obligación para las siguientes personas, de informar a las autoridades aquellas operaciones cuya contraprestación superior a $100,000 pesos sea recibida en efectivo, o piezas de oro o plata:

*       Personas morales del régimen general
*       Personas morales donatarias autorizadas
*       Personas físicas del régimen de actividades empresariales y profesionales
*       Personas físicas arrendadoras
*       Personas físicas que enajenen bienes

La obligación en cuestión consiste en informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.

En esta redacción de la disposición no se indica si las contraprestaciones a considerar son en lo individual, en conjunto, o considerando aquellas realizadas con una misma persona en el mes correspondiente. Tampoco se aclara si en el monto a considerar como contraprestación deben considerarse los impuestos trasladados, o si se debe considerar el monto sin impuestos. Se podría pensar que al señalar la regla 'contraprestaciones', esto se debe entender como el monto sin impuestos; sin embargo, hay que recordar que existen consumidores que, al no ser contribuyentes de ciertos impuestos, aquellos que se les trasladen forman parte de la contraprestación por no poder acreditarlos.

La disposición establece que se informarán aquellas contraprestaciones cuyo monto sea superior a 100 mil pesos; es decir, se refiere a contraprestaciones en lo individual, no en un conjunto de contraprestaciones con un cliente, ni en un período determinado, por lo que esta conclusión es razonable y sustentada en el texto legal. En cuando a la contraprestación, también puede concluirse que es antes de impuestos, puesto que aun cuando no se desglosen los impuestos trasladados estos no forman parte de la contraprestación.

Lo anterior se confirma con lo expuesto por el SAT en la ficha 1/ISR Declaración informativa de operaciones superiores a $100,000, del Anexo 1-A de la Miscelánea Fiscal, que establece que los $100,000 pesos son considerando el monto consignado en el comprobante que se expida; es decir, no se deben acumular las operaciones con un mismo cliente en un mes, sino que es por evento, o bien, por comprobante.

Esta ficha de trámite señala que en operaciones celebradas con oro, plata o moneda extranjera se tomará en consideración la cotización o tipo de cambio que publique el Banco de México el día en que se efectuó la operación, los días en que el Banco de México no publique dicha cotización o tipo de cambio se aplicará la última cotización o tipo de cambio publicado, lo cual diverge del criterio seguido en el Artículo 20 del CFF que indica que 'se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones', por lo que en este caso habrá que tener especial precaución y valuar las operaciones en moneda extranjera al tipo de cambio del Banco de México del día en que se efectuó la operación.

Cada uno de estos puntos debe tomarse en cuenta al momento de identificar cuáles operaciones son objeto de información al SAT.

Este trámite se presente a través de la página de Internet del SAT a través del programa electrónico “Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00 pesos”, recibiendo un acuse de recibo por esta presentación.

¿Sube o baja el ISR a las personas físicas en 2023?

 

La tarifa de Impuesto sobre la Renta (ISR) de personas físicas será actualizada para 2023 con la inflación acumulada desde diciembre de 2020 hasta la de noviembre de 2022.

Cabe hacer la aclaración de que esta actualización de la tarifa no implica un aumento de impuestos para 2023; al contrario, al actualizarse la tarifa del impuesto, lo que sucede es que se reconoce el efecto inflacionario de la pérdida de poder adquisitivo del peso, provocando que el impuesto marginal de las personas disminuya, generando una disminución generalizada de impuestos.

La actualización de la tarifa de impuesto se debe hacer considerando la inflación hasta el mes de noviembre de 2022, dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes de noviembre de 2022 entre el de noviembre de 2020, así lo establece la Ley. Por tanto, la autoridad estará en condiciones de dar a conocer la tarifa desde el mes diciembre de 2022, cuando se dé a conocer el INPC de noviembre.

Una vez que se conozca la inflación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá publicar las tarifas actualizadas en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal, por lo que la nueva tarifa se estaría dando a conocer hacia finales de diciembre de 2022 o durante los primeros días de enero de 2023, a más tardar.