Determinación de ISR por otros ingresos de las personas físicas

 

Tratamiento práctico de algunos de estos ingresos

Uno de los cálculos más complejos para la determinación del ISR es el respectivo a las personas físicas, esto se debe en gran medida a las múltiples actividades de los contribuyentes y tratamientos distintos que se debe dar a los ingresos acumulables.

El tratamiento tributario en materia de ISR para las personas físicas se puede consultar dentro del capitulado del Título IV de la LISR; sin embargo, no todos los ingresos pueden ser catalogados de forma específica, por ello, existe el Capítulo IX, denominado “de los demás ingresos que obtengan las personas físicas” (arts. del 141 al 146, LISR).

Este establece los lineamientos para que dichos contribuyentes paguen el ISR cuando obtengan ingresos o una afectación a su patrimonio que no se encuentre regulada dentro de los demás capítulos del mismo Título; es decir, percepciones distintas a las provenientes de salarios, actividades empresariales y profesionales, etc.

El numeral 142 de la LISR, dispone que se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos del capítulo los siguientes:

  • el importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona
  • la ganancia cambiaria y los intereses provenientes de créditos distintos a los señalados en el capítulo denominado “De los intereses”
  • las prestaciones que se obtengan con motivo del otorgamiento de fianzas o avales, cuando no se presten por instituciones legalmente autorizadas
  • los procedentes de toda clase de inversiones hechas en sociedades residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país
  • los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero. En el caso de reducción de capital o de liquidación de sociedades residentes en el extranjero, el ingreso se determinará restando al monto del reembolso por acción, el costo comprobado de adquisición de la acción actualizado por el periodo comprendido desde el mes de la adquisición y hasta aquél en el que se pague el reembolso
  • los derivados de actos o contratos por medio de los cuales, sin transmitir los derechos respectivos, se permita la explotación de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos otorgados por la federación, las entidades federativas y los municipios, o los derechos amparados por las solicitudes en trámite
  • los que provengan de cualquier acto o contrato celebrado con el superficiario para la explotación del subsuelo
  • provenientes de la participación en los productos obtenidos del subsuelo por persona distinta del concesionario, explotador o superficiario
  • intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales
  • la parte proporcional que corresponda al contribuyente del remanente distribuible que determinen las personas morales sin fines de lucro, siempre que no se hubiera pagado el impuesto a que se refiere el último párrafo del artículo 79 de la LISR
  • los que perciban por derechos de autor, personas distintas a este
  • cantidades acumulables en los términos de la fracción II del artículo 185 de la LISR (ingresos acumulables al retiro)
  • cantidades que correspondan al contribuyente en su carácter de condómino o fideicomisario de un bien inmueble destinado a hospedaje, otorgado en administración a un tercero a fin de que lo utilice para hospedar a personas distintas del contribuyente
  • provenientes de operaciones financieras derivadas y operaciones financieras a que se refieren los artículos 16-A del CFF y 21 de la LISR
  • ingresos estimados en los términos de la fracción III del artículo 91 de la LISR (presunción de ingresos acreditada) y los determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales
  • cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, que no se consideren intereses ni indemnizaciones (que no se encuentren exentos), independientemente del nombre con el que se les designe, siempre que la prima haya sido pagada por el empleador, así como las que correspondan al excedente determinado conforme al segundo párrafo de la fracción XXI del artículo 93 de la LISR
  • las regalías a que se refiere el artículo 15-B del CFF
  • ingresos de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias, cuando se perciban sin que el contribuyente se encuentre en los supuestos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo remunerado, de conformidad con las leyes de seguridad social, o sin haber llegado a la edad de 65 años



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