Cuando una persona física enajena un vehículo que no ha sido afecto a su actividad empresarial, debe determinar la utilidad en la venta del mismo, sobre la cual calculará el impuesto. Para determinar la utilidad se restará al ingreso obtenido, el costo de adquisición.
Para estos efectos, el Artículo 124 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que tratándose de bienes muebles distintos de títulos valor y partes sociales, el costo se disminuirá a razón del 20% tratándose de vehículos de transporte, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. El costo resultante se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación. Cuando los años transcurridos sean más de 10, o de 5 en el caso de vehículos de transporte, se considerará que no hay costo de adquisición.
Ahora bien, para las personas físicas que se ubiquen en los supuestos de la Regla 3.15.2., tienen la posibilidad de no disminuir el costo en ciertos casos.
Esta regla establece que las personas físicas que no tributen en los capítulos de Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP) ni en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), y que enajenen vehículos usados de transporte por los que no hubieran efectuado la deducción correspondiente, para determinar el costo de adquisición del vehículo de que se trate, podrán optar por no aplicar la disminución del 20% anual, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, ni la actualización a que se refiere el citado artículo.
Estos enajenantes de los vehículos usados emitirán el comprobante fiscal correspondiente a través del adquirente del vehículo usado en términos de la regla 2.7.3.6., asimismo, deberán verificar que las personas físicas que enajenan los vehículos usados, se encuentren inscritas en el RFC.
Cabe recordar que el Artículo 93 de la Ley del ISR prevé una exención para la utilidad obtenida por enajenación de bienes muebles, consistente en tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad excedente se deberá pagar impuesto.
Por lo anterior, quienes tengan planeado enajenar un auto usado, deben evaluar la aplicación de este beneficio.
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