Multa por omisión de contribuciones


 Primeramente, si el Pleno de la SCJN emitió la jurisprudencia P./J. 99/2006, entonces, es oportuno tener en cuenta que el concurso real (también denominado material) se presenta cuando hay varios hechos realizados por la misma persona, en el que cada uno de ellos es constitutivo de un delito autónomo, no conectado entre sí, y sin que haya mediado entre ellos una sanción, mientras que el concurso ideal (también llamado formal) se actualiza cuando con una sola conducta se actualizan varias infracciones.

De ahí que, la fracción V, del artículo 75 del CFF prevé la figura del concurso ideal en el derecho fiscal sancionador, pues estipula que:

  1. Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales de carácter formal a las que correspondan varias multas, solo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor
  2. Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales que establezcan obligaciones formales y se omita total o parcialmente el pago de contribuciones, a las que correspondan varias multas, solo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.

En este contexto, si bien puede sostenerse que, en ciertos casosla omisión de las contribuciones tiene como causa la disminución de las pérdidas fiscales improcedentes; sin embargoello no genera la aplicación del beneficio del referido concurso idealdado que el octavo párrafo, del artículo 76 del citado código dispone expresamente que si la disminución de las pérdidas fiscales improcedentes tuvo como consecuencia la omisión de contribuciones, entonces, la sanción aplicable se integrará por la multa del 30% al 40% sobre la pérdida declarada, así como por la multa que corresponda a la omisión en el pago de contribuciones.

Tesis del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA, publicada en febrero de 2021.

Tesis: VIII-TASS-5
Página: 384
Época: Octava Época
Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 51. Febrero 2021
Materia:
Sala: Tesis Aislada de Pleno
Tipo: Tesis Aislada

MULTA POR OMISIÓN DE CONTRIBUCIONES Y MULTA POR PÉRDIDAS FISCALES IMPROCEDENTES QUE PROVOCÓ LA OMISIÓN DE CONTRIBUCIONES. NO LE ES APLICABLE EL CONCURSO IDEAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 75, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Primeramente, si el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia P./J. 99/2006, cuyo rubro es: 'DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SUS PROPIOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ES VÁLIDO ACUDIR DE MANERA PRUDENTE A LAS TÉCNICAS GARANTISTAS DEL DERECHO PENAL, EN TANTO AMBOS SON MANIFESTACIONES DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO.'; entonces, es oportuno tener en cuenta que el concurso real (también denominado material) se presenta cuando hay varios hechos realizados por la misma persona, en el que cada uno de ellos es constitutivo de un delito autónomo, no conectado entre sí, y sin que haya mediado entre ellos una sanción, mientras que el concurso ideal (también llamado formal) se actualiza cuando con una sola conducta se actualizan varias infracciones. De ahí que, la fracción V, del artículo 75 del Código Fiscal de la Federación prevé la figura del concurso ideal en el derecho fiscal sancionador, pues estipula que: 1) cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales de carácter formal a las que correspondan varias multas, solo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor; y 2) cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales que establezcan obligaciones formales y se omita total o parcialmente el pago de contribuciones, a las que correspondan varias multas, solo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor. En este contexto, si bien puede sostenerse que, en ciertos casos, la omisión de las contribuciones tiene como causa la disminución de las pérdidas fiscales improcedentes; sin embargo, ello no genera la aplicación del beneficio del referido concurso ideal, dado que el octavo párrafo, del artículo 76 del citado código dispone expresamente que si la disminución de las pérdidas fiscales improcedentes tuvo como consecuencia la omisión de contribuciones, entonces, la sanción aplicable se integrará por la multa del 30% al 40% sobre la pérdida declarada, así como por la multa que corresponda a la omisión en el pago de contribuciones.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20052/17-17-13-5/1253/18-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 4 de noviembre de 2020, por mayoría de 6 votos a favor y 4 votos en contra.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión a distancia de 17 de febrero 2021)

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